Expansión en Alemania: cómo evitar riesgos

La realidad empresarial nos muestra que en la práctica cada vez son más los proyectos internacionales en los que intervienen elementos o factores o que producen efectos en distintos estados.

 

En Alemania, los trámites a realizar son extremadamente complejos y diferentes de los exigidos en España. La complejidad de la legislación y de los trámites burocráticos, hace imprescindible el asesoramiento de expertos en esta materia.

 

La expansión de un negocio en el extranjero acostumbra a ser progresiva. En algunos casos se opta directamente por la implantación en el país de destino, mediante la constitución de una sociedad filial (p.e. GmbH) o una sucursal. No obstante, en la fase inicial o en pequenos proyectos, se acostumbra a optar por una ejecución directa del negocio desde la sociedad matriz espanola, destinando el mínimo de recursos posibles en el país de destino.

 

Ésta opción de ejecución directa del negocio desde la sociedad española es la que, aparentemente resulta más sencilla, pero la que a su vez presenta más riesgos.

 

Efectivamente, en esa fase inicial, la empresa española puede empezar la ejecución de su proyecto en Alemania, simplemente con algún trabajador propio desplazado o contratado en destino. En tal caso, dependiendo cómo se ejecute el proyecto, qué actividades se realicen exactamente, desde dónde se realicen, qué recursos se utilizan y cómo, se puede incurrir en riesgos con graves consecuencias para la sociedad española, que nunca fueron previstas, ni deseadas.

 

Precisamente, desde Auren recomendamos en esa fase de inicio, un análisis de la operación planificada. El momento ideal para iniciar ese análisis es el momento anterior a la firma del contrato. Dicho contrato será con toda probabilidad posteriormente revisado por las autoridades fiscales, laborales, de seguridad social y, quizás después ya sea demasiado tarde para evitar alguno de esas consecuencias indeseadas, al haber compromisos asumidos por las dos partes.

 

Algunos casos frecuentes de RIESGOS/CONSECUENCIAS no deseadas que acostumbran a suceder en la práctica:

 

  • Empresa disenadora y productora de artículos de piel en España los vende en Alemania. En Alemania, ha contratado cuatro comerciales para incrementar ventas.

 

La conclusión de contratos en nombre de la empresa por el comercial implica para la sociedad española la existencia de un establecimiento permanente en Alemania, según art. 5 del Convenio doble imposición entre Alemania y España. La empresa deberá tributar en Alemania por las rentas obtenidas en este país mediante el Impuesto sobre Sociedades y de Actividades Económicas.

 

  • Empresa instaladora realiza una instalación de calefacción y agua caliente sanitaria en una residencia de ancianos, para ello desplaza dos trabajadores desde España.

 

Según las características de la instación, la duración del proyecto, si se sobrepasan plazos previstos en en la legislación interna (6 meses) se podría incurrir involuntariamente en un establecimiento permanente laboral o bien un establecimiento permanente a efectos del Impuesto sobre Sociedades y Actividades Económicas. Incluso surge la obligación de tributar por ello en Alemania, si se superaran los plazos del CDI (12 meses).

Además, también se genera la tributación por el Impuesto sobre la Construcción (Bauabzugsteuer) y las facturas serán objeto de retención en un importe del 15% del importe de la factura, más el correspondiente IVA. Retención que podría evitar si se solicita anticipadamente un certificado de exoneración de dicho Impuesto. Todo ello, siempre que no se haya incurrido en ninguno de los citados riesgos, ni se hubieran generado obligaciones fiscales en Alemania para la sociedad, lo cual será estrictamente comprobado por Hacienda.

 

  • Empresa de ingeniería desarrolla un proyecto de ingeniería en Alemania. El control y desarrollo del proyecto se lleva a cabo en un container/módulo prefabricado instalado en la obra en Alemania.

 

Se considera que la sociedad tiene tras cierto tiempo un establecimiento permanente en Alemania y deberá tributar en Alemania por las rentas obtenidas en este país mediante el Impuesto sobre Sociedades y de Actividades Económicas.

 

  • Existen otros supuestos como proyectos de construcción que puedan suponer otros riesgos que deben ser analizados:
    • Contratista español emplea subcontratistas no residentes en una obra en Alemania, podría derivarse la obligación de darse de alta en IVA en Alemania.
    • La compra de materiales con movimiento transfronterizo de mercancías también puede dar lugar a obligaciones de registro del IVA en Alemania, dependiendo de las circunstancias. El suministrar materiales directamente desde Espana para el proyecto de instalación en Alemania puede derivarse una obligación de registrarse a efectos del IVA en Alemania. Además, también surgen obligaciones de información de Intrastat.

 

Frecuentemente, la empresa no es consciente de la existencia de estos riesgos, lo que conlleva que en la práctica se puede incurrir en un riesgo de evasión fiscal en Alemania, con la consecuente responsabilidad del administrador de la Sociedad española (Steuerhinterziehung, delito de evasión fiscal).

 

A su vez, se puede producir temporalmente, una indeseable doble imposición, en España donde se tributó indebidamente en un principio, y en Alemania, donde realmente corresponde efectuar la tributación.

 

Todo ello, será estrictamente comprobado por Hacienda. Por lo que, una correcta planificación anticipada podría evitar estos riesgos y las indeseables consecuencias.

 

Por eso, en Auren recomendamos “antes” de iniciar cualquier proyecto o negocio en Alemania, analizar en cada caso concreto los requisitos fiscales y sus consecuencias.

 

Si una vez analizada, se derivan obligaciones fiscales en Alemania, desde Auren, podemos asesorar y preparar todos los trámites necesarios para llevarlo a la práctica:

 

  • Registro a efectos de IVA.
  • Registro del establecimiento permanente.
  • Presentaciones de Impuestos (retenciones de IRPF, IVA, IS, IAE, Impuesto de la Construcción)
  • Solicitud exoneración del Impuesto sobre la Construcción.
  • Solicitud exoneración de presentación del IS, en determinados casos.

 

Para facilitarles y llevar a la práctica su proyecto de la manera más ágil y cómoda posible, pueden contactar con nosotros.

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