A la hora de iniciar la expansión de un negocio en Alemania deberán tenerse en cuenta múltiples factores. La elección del modo y la forma jurídica más adecuada dependerá de temas como la gestión empresarial, la responsabilidad de los socios, influyendo la legislación mercantil, laboral y fiscal.
Frecuentemente las distintas opciones conllevan tanto ventajas como inconvenientes, por lo que se requiere analizar la propia estructura y decidir en función del caso concreto.
Una empresa española puede ejercer su actividad directamente desde España, simplemente con algún trabajador en Alemania, en cuyo caso estamos ante un negocio directo. Ésta es la opción más sencilla, pero no está exenta de riesgos, como luego veremos.
La expansión en Alemania puede realizarse también mediante una inversión directa, existen dos posibilidades:
Establecimiento permanente (Betriebsstätte): sucursal (Niederlassung), dependiente jurídicamente y formando parte de la empresa matriz española. Recomendada sólo temporalmente en negocios de escaso volumen. En Alemania, existen dos variantes:
- Establecimiento permanente no independiente (Unselbstständige Betriebsstätte): Los negocios son desarrollados directamente por la empresa matriz española. Requiere inscripción en el Registro de Actividades Económicas (Gewerbeanmeldung).
- Sucursal independiente (Selbstständige Zweigniederlassung): Legal y organizativamente forma parte de la empresa matriz, pero la representa de forma independiente frente al exterior. Requiere inscripción en el Registro de Actividades Económicas y en el Mercantil.
Sociedad filial (Tochtergesellschaft): con capacidad jurídica propia, legalmente independiente de la empresa matriz española. Existen diferentes opciones:
- Sociedad personalista: OHG/KG/GmbH & Co. KG
- Sociedad capitalista: AG/GmbH/UG/KGaA
La forma jurídica más común es la sociedad de capital, con responsabilidad limitada de los socios (GmbH) y sin grandes formalidades en su constitución y funcionamiento, equiparable a la Sociedad Limitada española.
A la hora de elegir una forma jurídica, distintos factores son decisivos: limitar la responsabilidad de los socios, posible dirección y representación del negocio por empleado no accionista, la reputación, los costes y procedimientos de constitución y desarrollo posterior.
Importante: Anticiparse, analizar la operación y detectar riesgos
En muchos de los casos, se opera mediante una decisión debidamente planificada, pero también puede llegarse a tener un “establecimiento permanente” en Alemania involuntariamente, simplemente mediante el desarrollo de su actividad empresarial en Alemania.
- Frecuentemente, una empresa española inicia su actividad comercial en Alemania a través de la figura de un comercial en Alemania. Desde el momento en que dicha persona concluya contratos en nombre de la empresa, la sociedad tiene automáticamente un establecimiento permanente en Alemania, según art. 5 del Convenio doble imposición entre Alemania y España. Ello tiene importantes consecuencias para la empresa, ya que deberá tributar en Alemania por las rentas obtenidas en este país.
- También es frecuente el desarrollo en Alemania de proyectos de simple instalación o de ingeniería, que por sus características o duración, sobrepasan plazos previstos en el Convenio de doble imposición o en la legislación interna e incurren inconscientemente en un establecimiento permanente. En cuyo caso, surgen obligaciones en Alemania como la tributación por el Impuesto sobre Sociedades e incluso por el Impuesto sobre la Construcción (Bauabzugsteuer).
La no contemplación de tales situaciones implica riesgo de evasión fiscal en Alemania, con la consecuente responsabilidad del administrador de la Sociedad (Steuerhinterziehung, delito de evasión fiscal). A su vez, se puede producir temporalmente, una indeseable doble imposición, en España donde tributó inicialmente y en Alemania, donde corresponde efectuar la tributación.
Por eso, en Auren recomendamos antes de iniciar cualquier proyecto o negocio en Alemania, analizar el mismo y determinar para cada caso concreto los requisitos legales y sus consecuencias fiscales.